Términos y Condiciones Promocionales

"ASG y Bonda: un mes de salud gratis"
La presente promoción (en adelante la "Promoción") es organizada por ASG AGENCIA DE SEGUROS LTDA, sociedad comercial constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia, domiciliada en la ciudad de Bogotá e identificada con NIT 800.109.430-6, quien actúa en calidad de intermediario de seguros y, específicamente para este efecto, como intermediaria en la comercialización de planes de medicina prepagada ofrecidos por las entidades prestadoras (Colmédica, Coomeva y MedPlus) (en adelante "ASG"), en alianza con BONDA (FIDETECH S.A.S.), sociedad identificada con NIT 901.586.558-0, quien actúa como proveedor de la plataforma tecnológica a través de la cual se gestiona el registro, la validación y la redención del beneficio objeto de esta Promoción (en adelante "Bonda"), conforme a los siguientes términos y condiciones.

Cláusula Primera

Prestación del Servicio y Responsabilidad

ASG no es una sociedad prestadora del servicio médico ni asume responsabilidad sobre la calidad de los servicios médicos que sean prestados como consecuencia de la intermediación de los seguros, limitándose su función y responsabilidad a la intermediación entre el consumidor y la entidad prestadora.

Bonda, por su parte, no es aseguradora ni prestadora de servicios de salud, no interviene en la relación contractual entre el cliente y la entidad prestadora, y su función se limita a operar la plataforma tecnológica de redención del beneficio, conforme a los siguientes términos y condiciones.

Cláusula Segunda

Descripción de la Promoción

2.1.- CAMPAÑA: La Promoción se denomina "ASG y Bonda: un mes de salud gratis" y consiste en que, al suscribir un Plan de Medicina Prepagada a través de ASG con Colmédica, Coomeva o MedPlus, por un término mínimo de un (1) año (doce (12) meses), el titular del contrato obtendrá un (1) mes de dicho plan sin costo, el cual será efectivo en el octavo (8°) mes de vigencia del contrato, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en estos términos y condiciones.

2.2.- NATURALEZA COMERCIAL DEL BENEFICIO: El beneficio otorgado es un incentivo comercial propio de ASG, gestionado a través de la plataforma tecnológica de Bonda. No constituye una mejora contractual ni modifica las condiciones del contrato de medicina prepagada suscrito entre el cliente y la respectiva entidad prestadora. La prestación del servicio de medicina prepagada depende exclusivamente de la entidad prestadora. ASG actúa únicamente como intermediario y Bonda únicamente como proveedor tecnológico de redención; ninguna de las dos asume obligaciones respecto de la cobertura o calidad del servicio médico.

2.3.- DURACIÓN DE LA PROMOCIÓN: La Promoción será válida desde el 1 de julio de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026 (en adelante la "Duración" o el "Período Promocional"). Sólo los contratos de medicina prepagada celebrados dentro de dicho período podrán acogerse al beneficio objeto de esta Promoción. Una vez finalizado el Período Promocional, los contratos se regirán por las tarifas y condiciones aplicables a cada uno y que sean vigentes con la entidad prestadora.

ASG se reserva el derecho de ampliar o reducir la Duración de la Promoción, o de cancelarla anticipadamente, debiendo únicamente notificar de esta decisión a través de los mismos medios en los que se haya difundido la campaña y sin que ello genere derecho a indemnización, requerimiento, multa o sanción, de conformidad con la facultad de modificación de promociones prevista en campañas similares.

Cláusula Tercera

Alcance Geográfico

La Promoción será válida únicamente para contratos de medicina prepagada cuya prestación se realice en el territorio de la República de Colombia y que sean comercializados por ASG. La Promoción no aplica para contrataciones realizadas fuera del país o a través de otros intermediarios.

Cláusula Cuarta

Condiciones de Acceso

4.1.- CLIENTE Y BENEFICIARIOS DE LA PROMOCIÓN: Podrán acceder a la Promoción personas naturales, mayores de edad, o personas jurídicas, todas ellas con domicilio en la República de Colombia que:

  • Contraten un plan de medicina prepagada a través de ASG con Colmédica, Coomeva o MedPlus y cuenten previamente con EPS.
  • Suscriban dicho plan por un término mínimo de un (1) año (doce (12) meses).
  • Registren y activen el beneficio a través de la plataforma de Bonda, previa comunicación con el equipo comercial de ASG conforme al procedimiento descrito en la Cláusula Quinta.
  • Acepten estos términos y condiciones en su totalidad y suministren a ASG y a Bonda datos personales veraces, exactos y actualizados.

4.2.- NÚMERO DE PROMOCIONES POR CLIENTE: Cada contrato solo puede beneficiarse de la Promoción una vez y es intransferible. Igualmente, esta Promoción no es acumulable con otras promociones u ofertas vigentes.

4.3.- PERSONAS EXCLUIDAS: No podrán acceder a la Promoción:

  • Clientes que cuenten con un plan de medicina prepagada activo con las entidades prestadoras a la fecha de inicio de la Promoción.
  • Clientes que hayan disfrutado previamente del beneficio comercial otorgado por ASG en promociones similares.
  • Contratos colectivos o empresariales de medicina prepagada.

Cláusula Quinta

Procedimiento y Mecánica de Redención

5.1.- CONTACTO CON EL EQUIPO COMERCIAL: Para redimir el beneficio, el cliente deberá comunicarse con el equipo comercial de ASG a través de los canales oficiales, indicando su interés en la Promoción con el código ASGyBonda al momento de solicitar la cotización o formalizar el contrato.

Correo electrónico: julioalviz@asgsanas.com

WhatsApp: +57 313 477 1114

5.2.- REGISTRO Y ACTIVACIÓN EN LA PLATAFORMA BONDA: Una vez contactado el equipo comercial de ASG, el cliente será registrado en la plataforma de Bonda, a través de la cual se administrará la activación, el seguimiento y la redención del beneficio. Si el cliente no se comunica con ASG por los canales indicados en el numeral 5.1, no se realizará el registro en Bonda y, en consecuencia, no se aplicará el beneficio.

5.3.- VERIFICACIÓN: ASG y Bonda verificarán que el contrato cumpla con las condiciones de acceso (vigencia mínima de doce (12) meses y pagos al día). Una vez verificado el cumplimiento, el beneficio será aplicado por Bonda al octavo (8°) mes de cobertura del plan.

Cláusula Sexta

Beneficio Otorgado

6.1.- CONTENIDO DEL BENEFICIO: El beneficio consiste en el pago del valor del octavo (8°) mes de cobertura del plan de medicina prepagada contratado a través de ASG (conforme a lo indicado en la Permanencia Obligatoria del numeral 7.1). El valor de dicho mes será asumido por ASG, gestionado a través de la plataforma de Bonda, y no por la entidad prestadora. El cliente deberá pagar los demás meses conforme al contrato.

6.2.- APLICACIÓN DEL BENEFICIO: El beneficio se hará efectivo una vez el contrato alcance el octavo (8°) mes de vigencia y siempre que el cliente se encuentre al día en el pago de sus cuotas. El valor del mes bonificado se aplicará como saldo a favor en dicho mes, previa confirmación a través de la plataforma de Bonda.

Cláusula Séptima

Condición de Permanencia Mínima

7.1.- PERMANENCIA OBLIGATORIA: Aunque los planes de medicina prepagada no exigen permanencia legal, para poder acceder al beneficio promocional el contrato debe suscribirse por un término mínimo de un (1) año (doce (12) meses) y mantenerse vigente y al día hasta, como mínimo, el octavo (8°) mes de cobertura, contados a partir de la fecha de inicio de la misma. Esta condición permite que el beneficio se otorgue en el octavo (8°) mes del plan.

7.2.- EFECTO DE LA CANCELACIÓN ANTICIPADA: En caso de que el cliente o la entidad prestadora cancelen o rescindan el contrato antes de cumplir el octavo (8°) mes de vigencia, el cliente no tendrá derecho al beneficio. La cancelación anticipada no genera reembolsos ni compensaciones por el tiempo que se haya mantenido el plan.

Cláusula Octava

Condiciones de Pérdida del Beneficio

El cliente perderá el derecho al beneficio cuando ocurra cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Falta de pago oportuno de las cuotas del plan de medicina prepagada.
  • Incumplimiento del término mínimo de permanencia de un (1) año o de la vigencia mínima hasta el octavo (8°) mes.
  • Inconsistencia, falsedad o falta de veracidad en la información suministrada a ASG o a Bonda.
  • No comunicarse con el equipo comercial de ASG por los canales oficiales (correo electrónico o WhatsApp) para efectos del registro y activación del beneficio en la plataforma de Bonda.
  • Transferencia del contrato a otra persona.
  • Uso indebido o fraudulento de la Promoción, previa verificación razonable por parte de ASG o Bonda.

Cláusula Novena

Exclusiones

9.1.- El beneficio no es redimible en dinero ni transferible a terceros. No se aplica a compras anteriores ni puede combinarse con otros descuentos o promociones vigentes. La Promoción no aplica para pólizas de seguros diferentes a los planes de medicina prepagada comercializados por ASG.

9.2.- Cualquier gasto o cuota adicional (cuotas de inscripción, servicios complementarios, copagos u otros costos) que no esté expresamente cubierto por esta Promoción será responsabilidad exclusiva del cliente.

Cláusula Décima

Responsabilidades de ASG, Bonda y de las Entidades Prestadoras

10.1.- RESPONSABILIDAD DE ASG COMO INTERMEDIARIO: ASG actúa únicamente como agencia intermediaria de seguros y comercializador de planes de medicina prepagada. Como consecuencia de lo anterior:

  • La relación contractual principal se establece directamente entre el cliente y la respectiva entidad prestadora (Colmédica, Coomeva o MedPlus).
  • ASG no es una entidad aseguradora ni prestadora de servicios de salud y, por tanto, no asume responsabilidad alguna por la prestación del servicio médico, su calidad, cobertura, continuidad, oportunidad o resultados.
  • ASG no participa ni tiene injerencia en los procesos de evaluación de riesgo, suscripción, aprobación, rechazo o condiciones de afiliación de los planes de medicina prepagada, los cuales son definidos exclusivamente por la entidad prestadora.
  • ASG no será responsable por la negación de afiliaciones, exclusiones de cobertura, limitaciones del plan, ni por decisiones adoptadas por la entidad prestadora en desarrollo de la relación contractual con el cliente.

10.2.- RESPONSABILIDAD DE BONDA COMO PROVEEDOR TECNOLÓGICO: Bonda es responsable de operar la plataforma tecnológica a través de la cual se gestionan el registro, la validación y la redención del beneficio, garantizando su correcto funcionamiento y el adecuado procesamiento de la información suministrada por ASG y por el cliente. Bonda no es aseguradora ni prestadora de servicios de salud, no participa en la relación contractual entre el cliente y la entidad prestadora, no interviene en la comercialización del plan de medicina prepagada, y no asume responsabilidad alguna por la prestación, calidad o cobertura del servicio médico.

10.3.- RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD PRESTADORA: La entidad prestadora será responsable de:

  • Emitir la póliza o contrato de medicina prepagada y proporcionar los servicios de salud de acuerdo con la normativa y el contrato.
  • Atender las peticiones, quejas o reclamos relacionados con la prestación del servicio médico.
  • Cumplir las garantías legales de los servicios de salud.

10.4.- VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN: El cliente es responsable de la exactitud, veracidad y vigencia de la información suministrada. ASG y Bonda podrán verificar la información y solicitar documentación adicional para confirmar su autenticidad. Ni ASG ni Bonda serán responsables por las consecuencias derivadas de información incompleta, inexacta o falsa proporcionada por el cliente.

Cláusula Décima Primera

Limitación de Responsabilidad

11.1.- El cliente acepta que ni ASG ni Bonda garantizan la disponibilidad continua o ininterrumpida de los canales de atención, de la plataforma tecnológica de redención ni del proceso de contratación. Eventos técnicos, fallas en sistemas de terceros o circunstancias ajenas a ASG o a Bonda podrían afectar el proceso de contratación, el registro en la plataforma o la aplicación del beneficio; en tal caso, ASG informará al cliente y podrá solicitar la anulación del contrato o reprogramar la redención, sin que ello genere responsabilidad indemnizatoria.

11.2.- Ni ASG ni Bonda garantizan que el beneficio genere ahorro económico adicional distinto al valor promocionado; la decisión de adquirir el plan recae exclusivamente en el cliente. En consecuencia, y en la medida permitida por la ley aplicable, ni ASG ni Bonda asumen responsabilidad por daños directos, indirectos, incidentales, emergentes o consecuenciales derivados de la utilización del portal, de la plataforma de redención o de la contratación del plan.

11.3.- Ni ASG ni Bonda responderán por el contenido, servicios o información suministrada en los sitios web de las entidades prestadoras, ni por los daños o pérdidas originadas por el uso de dichos sitios.

Cláusula Décima Segunda

Datos Personales

ASG es responsable del tratamiento de datos personales de sus clientes conforme a la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, y ha adoptado políticas para su tratamiento y protección. Para efectos de la operación de la Promoción, ASG podrá compartir con Bonda los datos personales estrictamente necesarios para el registro, validación y redención del beneficio, sujeto a las mismas garantías de seguridad y confidencialidad. El titular de los datos puede ejercer en cualquier momento sus derechos, sobre todo a conocer, actualizar, rectificar o suprimir sus datos personales y a solicitar prueba de la autorización otorgada. La información sobre dichas políticas está disponible en el sitio web de ASG y en sus oficinas.

12.1.- TRATAMIENTO DE DATOS: El tratamiento de los datos personales suministrados por los clientes se realizará de conformidad con las políticas de privacidad de ASG y con la legislación colombiana aplicable. Los datos se recolectan para fines de cotización, suscripción del plan, registro y redención del beneficio a través de Bonda, y comunicación de ofertas y servicios, tal como se indica en la política de privacidad.

12.2.- FINALIDADES: Entre las finalidades se encuentran:

  • Contactar al cliente para brindarle asesoría en la cotización y contratación.
  • Comunicar la información necesaria a las entidades prestadoras para suscribir el contrato.
  • Registrar y gestionar la redención del beneficio a través de la plataforma de Bonda.
  • Realizar actividades de mercadeo y fidelización.
  • Cumplir con obligaciones legales y contractuales.

12.3.- DERECHOS DE LOS TITULARES: El cliente podrá conocer, actualizar, rectificar y suprimir su información personal, así como revocar la autorización de tratamiento, presentando solicitud escrita al correo electrónico de ASG o a sus oficinas. ASG atenderá peticiones, consultas o reclamos dentro de los términos previstos por la ley.

12.4.- ALMACENAMIENTO Y TRANSFERENCIAS: Los datos podrán ser almacenados en servidores propios o de terceros dentro o fuera del territorio colombiano y podrán ser comunicados a las entidades prestadoras y a proveedores de servicios que apoyen la operación de ASG, incluida Bonda como proveedor de la plataforma de redención, quienes estarán obligados a adoptar medidas de seguridad y confidencialidad.

Cláusula Décima Tercera

Modificaciones y Terminación

13.1.- ASG podrá modificar, suspender o cancelar la Promoción en cualquier momento, notificándolo a los clientes a través de los mismos medios en que se difundió la campaña o mediante comunicación electrónica. Las modificaciones entrarán en vigor desde su publicación.

13.2.- En caso de modificación, ASG mantendrá versiones anteriores disponibles para consulta y aplicará las condiciones vigentes al momento de la contratación.

13.3.- ASG podrá terminar de manera anticipada la Promoción cuando existan motivos de fuerza mayor o caso fortuito, imposibilidad de ejecución o cuando se detecte un uso fraudulento o abusivo de la misma, sin que ello genere derecho a reclamación o indemnización.

13.4.- La modificación, suspensión o cancelación de la Promoción de manera unilateral por parte de ASG no afectará los derechos adquiridos por los clientes que ya hubieren cumplido las condiciones de acceso a la Promoción.

Cláusula Décima Cuarta

Legislación Aplicable y Jurisdicción

14.1.- Estos términos y condiciones se rigen por las leyes de la República de Colombia. Cualquier controversia derivada de la interpretación o ejecución de la Promoción será resuelta por los jueces competentes de Colombia.

ASG Agencia de Seguros Ltda. actúa como intermediario de seguros y planes de medicina prepagada — Vigilado Supersalud.