Términos y Condiciones Promocionales

"Regala Salud a Mamá"
La presente promoción es organizada por ASG AGENCIA DE SEGUROS LTDA, sociedad comercial constituida y existente conforme a las leyes de la República de Colombia, domiciliada en Bogotá e identificada con NIT 800.109.430-6, quien actúa como intermediario en la comercialización de planes de medicina prepagada ofrecidos por Colmédica, Coomeva y MedPlus (en adelante "ASG"), conforme a los siguientes términos y condiciones.

Cláusula Primera

Prestación del Servicio y Responsabilidad

ASG no es una sociedad prestadora del servicio médico ni asume responsabilidad sobre la calidad de los servicios médicos prestados como consecuencia de la intermediación de los seguros, limitándose su función y responsabilidad a la intermediación entre el consumidor y la entidad prestadora.

Cláusula Segunda

Descripción de la Promoción

2.1. Campaña

La Promoción se denomina "Regala Salud a Mamá" y consiste en que, al suscribir un Plan de Medicina Prepagada a través de ASG con un contrato anual, el cliente obtendrá un (1) mes de cobertura sin costo, correspondiente al octavo (8°) mes del contrato, como beneficio comercial para celebrar el Día de la Madre en mayo.

2.2. Naturaleza Comercial del Beneficio

El beneficio es un incentivo comercial propio de ASG. No constituye una mejora contractual ni modifica las condiciones del contrato de medicina prepagada suscrito entre el cliente y la respectiva entidad prestadora. ASG actúa únicamente como intermediario y no asume obligaciones respecto de la cobertura o calidad del servicio médico.

2.3. Duración de la Promoción

La Promoción será válida durante el mes de mayo de 2025, específicamente del 1 al 31 de mayo de 2025. Solo los contratos celebrados dentro de dicho período podrán acogerse al beneficio. Una vez finalizado, los contratos se regirán por las tarifas y condiciones vigentes con la entidad prestadora. ASG se reserva el derecho de ampliar, reducir o cancelar anticipadamente la Promoción, notificando a través de los mismos medios de difusión y sin que ello genere derecho a indemnización.

Cláusula Tercera

Alcance Geográfico

La Promoción será válida únicamente para contratos de medicina prepagada cuya prestación se realice en el territorio de la República de Colombia y que sean comercializados por ASG. No aplica para contrataciones realizadas fuera del país o a través de otros intermediarios.

Cláusula Cuarta

Condiciones de Acceso

4.1. Cliente y Beneficiarios de la Promoción

Podrán acceder personas naturales mayores de edad o personas jurídicas domiciliadas en Colombia que:

  • Contraten un plan de medicina prepagada anual a través de ASG con Colmédica, Coomeva o MedPlus durante el Período Promocional.
  • Suscriban el contrato anual completo (doce meses) durante el mes de mayo de 2025.
  • Acepten estos términos y condiciones y suministren datos personales veraces, exactos y actualizados.

4.2. Número de Promociones por Cliente

Cada contrato solo puede beneficiarse de la Promoción una vez y es intransferible. No es acumulable con otras promociones u ofertas vigentes.

4.3. Personas Excluidas

No podrán acceder a la Promoción:

  • Clientes con un plan de medicina prepagada activo con las entidades prestadoras a la fecha de inicio de la Promoción.
  • Clientes que hayan disfrutado previamente del beneficio en promociones similares de ASG.
  • Contratos colectivos o empresariales de medicina prepagada.
  • Contratos con duración inferior a doce (12) meses.

Cláusula Quinta

Procedimiento y Mecánica de Redención

5.1. Obtención del Código Promocional

Para redimir el beneficio, el cliente deberá obtener y utilizar el código promocional exclusivo: SALUDMAMAASG. El código será suministrado por ASG a través de sus canales de marketing o por medio de un asesor comercial.

5.2. Proceso de Redención

El cliente deberá mencionar el código al asesor comercial, al agente en línea o ingresarlo en el canal de venta digital al solicitar la cotización y formalizar el contrato. Si el cliente no menciona el código durante el proceso de contratación, el beneficio no se aplicará.

5.3. Verificación

ASG verificará que el contrato cumpla las condiciones de acceso (contrato anual y permanencia mínima). Una vez verificado, ASG aplicará el beneficio al octavo (8°) mes de cobertura del contrato anual.

Cláusula Sexta

Beneficio Otorgado

6.1. Contenido del Beneficio

El beneficio consiste en el pago del valor correspondiente a un (1) mes de cobertura del plan de medicina prepagada contratado, específicamente el octavo (8°) mes del contrato anual. Dicho valor será asumido por ASG. El cliente deberá pagar los siete (7) meses anteriores y los cuatro (4) meses restantes, para un total de once (11) meses pagados por el cliente durante el año de cobertura.

6.2. Aplicación del Beneficio

El beneficio se hará efectivo una vez el contrato alcance la permanencia mínima de siete (7) meses y siempre que el cliente esté al día en el pago de sus cuotas. El valor del mes bonificado se aplicará como saldo a favor en el octavo (8°) mes de cobertura.

Cláusula Séptima

Condición de Permanencia Mínima

7.1. Permanencia Obligatoria

Aunque los planes de medicina prepagada no exigen permanencia legal, para acceder al beneficio el contrato debe mantenerse vigente y al día durante un período mínimo de siete (7) meses contados desde la fecha de inicio de la cobertura.

7.2. Efecto de la Cancelación Anticipada

Si el cliente o la entidad prestadora cancelan el contrato antes de cumplir los siete (7) meses de permanencia, el cliente no tendrá derecho al beneficio. La cancelación anticipada no genera reembolsos ni compensaciones por el tiempo que se haya mantenido el plan.

Cláusula Octava

Condiciones de Pérdida del Beneficio

El cliente perderá el derecho al beneficio cuando ocurra cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Falta de pago oportuno de las cuotas del plan de medicina prepagada.
  • Incumplimiento de la permanencia mínima de siete (7) meses.
  • Inconsistencia, falsedad o falta de veracidad en la información suministrada a ASG.
  • No mencionar o ingresar el código promocional al momento de contratar.
  • Transferencia del contrato a otra persona o modificación que implique cambio de las condiciones originalmente pactadas.
  • Uso indebido o fraudulento de la Promoción, previa verificación razonable por parte de ASG.

Cláusula Novena

Exclusiones

9.1.

El beneficio no es redimible en dinero ni transferible a terceros. No se aplica a compras anteriores ni puede combinarse con otros descuentos o promociones vigentes. La Promoción no aplica para pólizas de seguros diferentes a los planes de medicina prepagada comercializados por ASG, ni para contratos con duración inferior a doce (12) meses.

9.2.

Cualquier gasto o cuota adicional (cuotas de inscripción, servicios complementarios, copagos u otros costos) no cubierto expresamente por esta Promoción será responsabilidad exclusiva del cliente.

Cláusula Décima

Responsabilidades de ASG y de las Entidades Prestadoras

10.1. Responsabilidad de ASG como Intermediario

ASG actúa únicamente como agencia intermediaria de seguros y comercializador de planes de medicina prepagada. En consecuencia:

  • La relación contractual principal se establece directamente entre el cliente y la respectiva entidad prestadora (Colmédica, Coomeva o MedPlus).
  • ASG no es entidad aseguradora ni prestadora de servicios de salud, y no asume responsabilidad por la prestación del servicio médico, su calidad, cobertura, continuidad u oportunidad.
  • ASG no participa en los procesos de evaluación de riesgo, suscripción, aprobación, rechazo o condiciones de afiliación, los cuales son definidos exclusivamente por la entidad prestadora.
  • ASG no será responsable por negación de afiliaciones, exclusiones de cobertura, limitaciones del plan ni por decisiones adoptadas por la entidad prestadora.

10.2. Responsabilidad de la Entidad Prestadora

La entidad prestadora será responsable de: emitir la póliza o contrato y proporcionar los servicios de salud conforme a la normativa; atender peticiones, quejas o reclamos relacionados con la prestación del servicio médico; y cumplir las garantías legales de los servicios de salud.

10.3. Veracidad de la Información

El cliente es responsable de la exactitud, veracidad y vigencia de la información suministrada. ASG podrá verificar la información y solicitar documentación adicional. No será responsable por consecuencias derivadas de información incompleta, inexacta o falsa proporcionada por el cliente.

Cláusula Décima Primera

Limitación de Responsabilidad

11.1.

El cliente acepta que ASG no garantiza la disponibilidad continua o ininterrumpida de los canales de atención ni del proceso de contratación. Eventos técnicos, fallas en sistemas de terceros o circunstancias ajenas a ASG podrían afectar el proceso; en tal caso, ASG informará al cliente y podrá solicitar la anulación del contrato o reprogramar la redención, sin que ello genere responsabilidad indemnizatoria.

11.2.

ASG no garantiza que el beneficio genere ahorro económico adicional distinto al valor promocionado; la decisión de adquirir el plan recae exclusivamente en el cliente. En la medida permitida por la ley, ASG no asume responsabilidad por daños directos, indirectos, incidentales, emergentes o consecuenciales derivados de la utilización del portal o de la contratación del plan.

11.3.

ASG no responderá por el contenido, servicios o información suministrada en los sitios web de las entidades prestadoras, ni por los daños o pérdidas originadas por el uso de dichos sitios.

Cláusula Décima Segunda

Datos Personales

ASG es responsable del tratamiento de datos personales conforme a la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013. El titular puede ejercer en cualquier momento sus derechos a conocer, actualizar, rectificar o suprimir sus datos y a solicitar prueba de la autorización otorgada. La información sobre dichas políticas está disponible en el sitio web de ASG y en sus oficinas.

12.1. Tratamiento de Datos

El tratamiento de los datos personales se realizará conforme a las políticas de privacidad de ASG y la legislación colombiana. Los datos se recolectan para fines de cotización, suscripción del plan y comunicación de ofertas y servicios.

12.2. Finalidades

  • Contactar al cliente para brindarle asesoría en la cotización y contratación.
  • Comunicar la información necesaria a las entidades prestadoras para suscribir el contrato.
  • Realizar actividades de mercadeo y fidelización.
  • Cumplir con obligaciones legales y contractuales.

12.3. Derechos de los Titulares

El cliente podrá conocer, actualizar, rectificar y suprimir su información personal, así como revocar la autorización de tratamiento, presentando solicitud escrita al correo electrónico de ASG o a sus oficinas. ASG atenderá peticiones dentro de los términos previstos por la ley.

12.4. Almacenamiento y Transferencias

Los datos podrán almacenarse en servidores propios o de terceros dentro o fuera de Colombia, y podrán ser comunicados a las entidades prestadoras y a proveedores de servicios que apoyen la operación de ASG, quienes estarán obligados a adoptar medidas de seguridad y confidencialidad.

Cláusula Décima Tercera

Modificaciones y Terminación

13.1.

ASG podrá modificar, suspender o cancelar la Promoción en cualquier momento, notificándolo a través de los mismos medios en que se difundió la campaña o mediante comunicación electrónica. Las modificaciones entrarán en vigor desde su publicación.

13.2.

En caso de modificación, ASG mantendrá versiones anteriores disponibles para consulta y aplicará las condiciones vigentes al momento de la contratación.

13.3.

ASG podrá terminar anticipadamente la Promoción cuando existan motivos de fuerza mayor o caso fortuito, imposibilidad de ejecución o cuando se detecte un uso fraudulento o abusivo, sin que ello genere derecho a reclamación o indemnización.

13.4.

La modificación, suspensión o cancelación unilateral de la Promoción no afectará los derechos adquiridos por los clientes que ya hubieren cumplido las condiciones de acceso.

Cláusula Décima Cuarta

Legislación Aplicable y Jurisdicción

Estos términos y condiciones se rigen por las leyes de la República de Colombia. Cualquier controversia derivada de la interpretación o ejecución de la Promoción será resuelta por los jueces competentes de Colombia.